
CIRCULAR NO.49.--"¿Qué es la Corte Internacional de Justicia? .."
Compañeros Universitarios y público en general,
La Corte Internacional de Justicia tiene su sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Jurisdicción
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de acepta
ción obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos. De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
- Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
- La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;
- Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
En concreto, existen dos tipos distintos de cuestiones que resuelve la Corte; asuntos contenciosos entre Estados en los cuales la Corte emite normas vinculantes entre las partes que se han sometido a la Corte, y los dictámenes que son inherentemente no vinculantes y mas bien recomendatorios aunque sentando jurisprudencia.
Asuntos contenciosos
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las resoluciones de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.
Sin embargo, teóricamente, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación, y por la firma de la Carta de las Naciones Unidas, un Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete a obedecer cualquier decisión de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte.
Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:
- Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
- Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
- Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
- Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo
Dictámenes
Los dictámenes son realizados en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.
Ejemplo de un dictamen sería:
- El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 acerca de la legalidad del uso (o la amenaza del uso) de armas nucleares.
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) tiene siempre un juez en la Corte.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.
La composición de la Corte Internacional de Justicia a partir del 6 de febrero de 2006 es la siguiente:
Presidente
Rosalyn Higgins (Reino Unido)
Vicepresidente
Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)
Jueces
Raymond Ranjeva (Madagascar)
Shi Jiuyong (China)
Abdul G. Koroma (Sierra Leona)
Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela)
Thomas Buergenthal (Estados Unidos)
Hisashi Owada (Japón)
Bruno Simma (Alemania)
Peter Tomka (Eslovaquia)
Ronny Abraham (Francia)
Kenneth Keith (Nueva Zelanda)
Bernardo Sepúlveda (México)
Mohamed Bennouna (Marruecos)
Leonid Skotnikov (Rusia)
Info. obtenida de Internet..
Estudiante de la Lic. en Derecho (uasd)
mensjuniv1j4@hotmail.com


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